Red de corresponsales
La llamada “ley Olimpia” fue aprobada por el Congreso de Jalisco y quedó tipificado el delito de violación a la intimidad sexual, con penas que irán de cuatro a ocho años de prisión y multas de 86 mil a 173 mil pesos contra quienes -sin el consentimiento de su pareja- exhiban o publiquen en internet imágenes o vídeos con contenido erótico privado.
También prevé que el Ministerio Público o la autoridad judicial competente ordene a las empresas prestadoras de servicios digitales el retiro inmediato de la publicación realizada sin consentimiento de la víctima.
En realidad la ley (conocida como Olimpia por la activista poblana Olimpia Melo, quien redactó en 2014 el primer proyecto para visibilizar este tipo de violencia en México) es una serie de modificaciones y adiciones a diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia digital contra las mujeres y las niñas.
Establece que el ilícito se perseguirá por querella, habrá reparación integral del daño, se obliga a que el agresor vaya a re-educación integral con perspectiva de género, pida una disculpa pública y en todos los casos se ordenará el retiro del material que hayan subido en las distintas redes sociales.
También la aprobación deja regulado el delito de ciberacoso, el cual consiste en que a través de las tecnologías de la información una persona hostigue, acose, persiga, moleste o incomode a otra y le cause un daño en la integridad psicológica o en la dignidad personal.
En la misma sesión plenaria virtual, los legisladores locales también aprobaron modificaciones a la ley antitabaco, que castigará con arrestos de hasta 36 horas a quienes no respeten los espacios públicos libres de humo.
Los fumadores serán apercibidos por dueños de restaurantes, bares y otros lugares de reunión para apagar su cigarrillo o cigarrillo electrónico en primera instancia, tras lo cual y si la petición es ignorada se podrá dar parte a la fuerza pública.