Redacción

El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) entregar versión pública de los resultados de la evaluación integral de la planta de la central nuclear de Laguna Verde, correspondientes al año 2019.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Oscar Guerra Ford señaló que un particular solicitó a la CFE la versión pública de los resultados de la evaluación integral de la planta de la central nuclear de Laguna Verde, correspondientes a 2018, 2019 y 2020.

En respuesta, la CFE señaló que no localizó los datos de la evaluación integral de la planta de la Central Nuclear de Laguna Verde (CNLV), correspondientes a 2018 y 2020, por lo que declaró la inexistencia de la información.

En cuanto a la evaluación integral de la planta de la Central Nuclear de Laguna Verde correspondiente a 2019, señaló que los documentos que la conforman se encuentran en Reportes de Condición del Sistema de Acciones Correctivas de la CNLV, el cual consta de 52 hojas y se consideran reservadas por seguridad nacional de las instalaciones nucleares.

Además, se indicó que no era posible elaborar una versión pública, debido a que los mismos dan cuenta de los detalles sobre la infraestructura de la Central, datos específicos de diseño, operación, datos técnicos y de ubicación de los equipos, números de serie, la clasificación del sistema y la división a la que pertenecen los equipos, cambios de diseño, dibujos, tablas, gráficos y fotografías, de la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde Unidades 1 y 2, que es una instalación estratégica.

Manuel Bartlett

Inconforme con la respuesta de reserva total de la información, el particular presentó recursos de revisión ante el INAI.

El Comisionado señaló que el particular solo manifestó inconformidad con la inexistencia de la información relacionada con 2019, por lo que la resolución se centró en ese año.

En el análisis realizado por la ponencia a cargo del Comisionado Oscar Guerra Ford se concluyó que el documento denominado Autoevaluación Integral de la Planta 2019, que fue remitido al INAI como resultado de una diligencia para mejor proveer, que la reserva aludida por el sujeto obligado para resguardar la totalidad de la información, no resultó del todo procedente.

Lo anterior, toda vez que la hipótesis invocada por la CFE tiene por objeto proteger aquella información que, de ser difundida, posibilite la destrucción, inhabilitación, o sabotaje de cualquier infraestructura de carácter estratégico y prioritario como lo es Laguna Verde, así como la indispensable para la producción de bienes y servicios públicos, de agua potable, de emergencia, de energía, de comunicación o cualquier tipo de infraestructura que represente una importancia para el Estado.

“Nos queda claro que es una instalación estratégica y que, evidentemente, no se puede poner toda la información, o información que pueda generar sabotaje o inhabilitación, o pueda poner el riesgo la provisión de bienes o servicios, como en este caso, el servicio de energía que da la propia Nucleoeléctrica”, explicó.

Por otra parte, añadió el Comisionado, la información en comento contiene la clasificación de la revisión, las observaciones a los procedimientos administrativos, las recomendaciones realizadas y ejemplos que soportan el área de mejora y la situación actual, los cuales no contienen información relacionada con la infraestructura y diseño de la propia planta.

No obstante, “dentro del apartado de ejemplos se soporta en el área de mejora, existen las referencias del equipo utilizado por el sujeto obligado, así como las características de éste, elementos de la infraestructura y operación de la Central Laguna Verde, los cuales sí son totalmente susceptibles de ser clasificados conforme a la hipótesis en comento, ya que pueden ser usados contra la seguridad de los sistemas, por lo que se determinó que deberán elaborar la versión pública donde únicamente se testen estos datos, ya que no es posible acreditar la causal de reserva para todo el documento, tal y como se pretendió hacer por parte del sujeto obligado”, aclaró.

En este contexto, ante el análisis realizado por la ponencia del documento de la evaluación y las partes que lo conforman, se propone modificar la respuesta que dio al particular.

La evidencia total localizada y aunado a que la CFE no cumplió de manera cabal con los procedimientos de búsqueda que ordena la ley en la materia, en el caso se propone modificar la respuesta que dio al particular.

El Comisionado Guerra Ford compartió que eligió este asunto, “ya que en el nuevo contexto en que se encuentra el país es importante exponer el recurso. Solo para referir algunos datos presentados en la Cámara de Diputados, tomados en el propio Sistema de Información Energética, se desprende que la energía nuclear es la fuente de generación eléctrica con el factor de capacidad más alto; alrededor del 95 por ciento, mientras que el factor de capacidad de plantas convencionales que utilizan gas natural o combustóleo, es de aproximadamente del 50 por ciento y el de las plantas de energía eólica alcanzan el 35 y 20 por ciento, respectivamente. Es la que mayor potencial tiene para generar energía”, indicó.

“Me parece fundamental señalar que el Estado mexicano suscribió el  Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como el Acuerdo de Escazú, el cual ya fue ratificado en nuestro país; acuerdo que se conforma por 26 artículos con enfoque de derechos humanos y reconoce el derecho de acceso a la información en materia ambiental, como eje principal (…) y la operación de una planta nuclear es un asunto ambiental”, acotó el Comisionado.

En razón de lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta emitida por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y le instruyó que entregue versión pública de los resultados de la evaluación integral de la planta de la central nuclear de Laguna Verde de 2019, en la que deberá clasificar únicamente como reservada la que tenga relación con el equipo utilizado por el sujeto obligado, así como las características del mismo, elementos de la infraestructura y operación de la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde, donde deberá proporcionar el acta del Comité de Transparencia correspondiente.