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Tres elementos fiscales a considerar en una fusión empresarial

Por Federico Garza (*)

Actualmente, para ciertas organizaciones es indispensable llevar a cabo reestructuras y fusiones por motivos laborales o fiscales, específicamente en materia de subcontratación.

Realizar una fusión implica, desde la perspectiva fiscal, cumplir con una normatividad que incluye temporalidad y documentación, y que debe adjuntarse para completar el trámite. En ocasiones, esto genera requerimientos por parte de la autoridad si esta considera que no se adjuntó la información necesaria; que está incompleta, o que se emita un oficio en el que conste que no surtió efectos la fusión para efectos fiscales y, por ende, considerarse como una enajenación.

  1. ¿Qué aspectos hay que cuidar?

En este sentido, existen aspectos básicos que deben cuidarse para lograr que el trámite ante las autoridades fiscales sea exitoso, tales como:

  1. ¿Qué requisitos administrativos deben cumplirse?

Si bien es cierto que no existe formalmente un formato específico de “aviso de fusión”, debe llenarse la forma oficial denominada “RX” y adjuntar la siguiente información:

La empresa fusionante también debe cumplir con dichos requisitos y, además, proporcionar el RFC de los socios, accionistas o asociados, que formen parte de la estructura orgánica, entre otros.

  1. ¿Qué pasa si no se cumplen los requisitos?

Existen casos en los que las autoridades fiscales consideran incompletos los trámites, e indican que la fusión no surtió efectos legales, por lo que, resulta necesario abrir una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), o, dependiendo de cada caso, tramitar un medio de defensa, ya que la manifestación de que la fusión no surtió efectos legales implica la configuración de una enajenación para efectos fiscales.

Por lo anterior, es conveniente que las empresas revisen a detalle los requisitos necesarios para cumplir en tiempo y forma con el aviso de fusión y la inscripción al RFC correspondiente ante las autoridades fiscales, conforme a las fichas de trámite antes mencionadas.

(*) Federico Garza, Socio de Servicios Legales de KPMG en México

 

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