Redacción

La
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) debe entregar a la persona
solicitante las versiones públicas de las actas de titulación y títulos
profesionales a nivel licenciatura de la titular de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, Luisa María Alcalde; el titular de la Secretaría de Salud,
Jorge Alcocer Varela; y el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud,
Hugo López Gatell, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“Por tratarse de servidores públicos de alto nivel, deben quedar sujetos al escrutinio público ya que derivado del impacto y la trascendencia que estos encargos tienen en la vida pública, resulta necesario conocer si cuentan con habilidades académicas que les permitan cumplir con un mandato ejecutivo en beneficio de la sociedad en general; además que genera un mayor beneficio a la sociedad en general el publicitar estos temas curriculares que el mantenerlos en sigilo o resguardo”, afirmó el Comisionado Adrián Alcalá Méndez, al presentar el asunto ante el Pleno.

Además,
el Comisionado indicó que este recurso tiene una especial relevancia ya que
ejemplifica uno de los casos en los que este organismo garante determina, ante una
colisión de los derechos de acceso a la información y la protección de datos
personales, qué derecho debe prevalecer en el caso en concreto.

Una
persona requirió a la UNAM, entre otras cosas, las actas de titulación y los
títulos profesionales de los tres servidores públicos de alto rango señalados
con anterioridad.

En
respuesta, el sujeto obligado informó, a través de su Comité de Transparencia,
que la información requerida es clasificada conforme a lo establecido en el
artículo 13, fracción I de la Ley Federal de Transparencia, porque a su juicio
se trata de información que se encuentra directamente relacionada con datos
académicos que pudieran obrar en los archivos de la Máxima Casa de Estudios,
los cuales no son susceptibles de ser divulgados, porque implicaría una
intromisión a la vida privada de personas físicas.

Inconforme
con la respuesta, la persona presentó recurso de revisión ante el INAI
señalando que no era procedente declarar la confidencialidad de la información,
toda vez que requirió información de servidores públicos de alto rango y, por
lo tanto, es importante conocer la trayectoria que han tenido para verificar si
realmente son aptos para desempeñar su encargo.

Del análisis realizado por la ponencia a cargo del Comisionado Adrián Alcalá Méndez, se determinó que la información requerida da cuenta de información que atañe a tres personas físicas identificadas y que, en efecto, son datos personales que, en principio, son susceptibles de ser clasificados como confidenciales; porque la información solicitada daría cuenta de su vida privada y, por ende, se podría considerar que actualiza el supuesto de clasificación que se establece en el artículo 113, fracción primera, de la Ley Federal de Transparencia.

El
Comisionado indicó que, para explicar lo que sucede en el presente asunto,
resultaba necesario referir que en el sistema constitucional de nuestro país
existen los llamados derechos fundamentales, los cuales se entienden como una
garantía que debe tener todo individuo, toda persona; sin embargo, dijo,
también se debe tener presente que estos derechos no pueden, ni deben ser
absolutos, ya que existen circunstancias particulares o especiales que pueden
disminuirlos o limitarlos.

De
esta manera, explicó que cuando se está ante una colisión de dos derechos
fundamentales tales como el de acceso a la información y la protección de los
datos personales, se dice que entran en conflicto, razón por la que se deberá
resolver “qué derecho es el que va a prevalecer atendiendo al caso específico,
las características y la naturaleza del caso en concreto, conforme a un criterio
de proporcionalidad, ponderando los elementos o subprincipios de idoneidad,
necesidad y proporcionalidad”.

Alcalá
Méndez afirmó que, en términos de la normativa aplicable al caso específico, de
conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Federal, cuando
existe esta colisión de derechos es procedente aplicar lo que se conoce como
prueba de interés público.

“En tal consideración, en el proyecto se realizó una prueba de interés público en la que se arribó a la conclusión de que el acceso a las actas de titulación y títulos profesionales a nivel licenciatura de los tres servidores públicos citados y que desempeñan cargos de alta relevancia en la administración pública, sirve para conocer la formación profesional que han tenido durante su educación superior y que detonan el cúmulo de habilidades y conocimientos adquiridos que se ven traducidos en la toma de decisiones que permiten desempeñar de manera óptima los encargos públicos que les han sido conferidos”, advirtió.

Finalmente,
Alcalá Méndez resaltó que casos como éste dimensionan uno de los retos a lo que
se enfrenta el INAI en los asuntos que de manera semanal se estudian y
resuelven para favorecer, en todo momento, la protección más amplia a los
derechos de las personas.

En
razón de lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la
Universidad Nacional Autónoma de México y le instruyó entregar a la persona
solicitante las versiones públicas de las actas de titulación y títulos
profesionales a nivel licenciatura de los servidores públicos ya citados, en
las que solo podrán testarse los datos personales que no den cuenta de la
aprobación, cumplimiento de requisitos, validación de estudios, ni que se
relacionen con la justificación de la emisión de ese título profesional, en el
caso específico.