•          El documento publicado, el lunes 22 de noviembre, en el DOF señala que se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura.

•          Las áreas especializadas del Instituto estudian los alcances y, de ser necesario, exploran las distintas vías legales a emprender para asegurar que el derecho de acceso a la información de la sociedad sea garantizado.

Redacción

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) analiza de fondo el Acuerdo, publicado, el lunes 22 de noviembre, el Diario Oficial de la Federación, por el que los proyectos y obras del Gobierno de México son considerados de interés público y seguridad nacional, a fin de garantizar que el derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad no sean vulnerados.

En el artículo primero, el documento señala expresamente que “se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”.

Al ser la “seguridad nacional” una de las causales de reserva de información, prevista en el artículo 110, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el INAI advierte que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal pueden llegar a reservar, de manera general, la información relacionada con los proyectos y obras que el gobierno lleva a cabo.

En ese sentido, las áreas especializadas del Instituto estudian los alcances del Acuerdo y, de ser necesario, exploran las distintas vías legales a emprender para asegurar que el derecho de acceso a la información de la sociedad sea garantizado, sin restricción alguna.

En este contexto, el INAI, como órgano garante del derecho de acceso a la información, facultado para hacer cumplir la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, evalúa si dicho Acuerdo no se contrapone a lo establecido en dicho marco normativo.