Red de corresponsales
El gobernador José Ignacio Peralta Sánchez envió al Congreso del Estado una iniciativa que plantea sanciones de hasta 36 horas de arresto a las personas que no utilicen cubrebocas en la vía pública, como medida de prevención para evitar la propagación del covid-19 en Colima.
La obligatoriedad de usar cubrebocas, sin embargo, “no sustituye las medidas adicionales dictadas por la autoridad sanitaria como el resguardo domiciliario y sólo salir por razones esenciales o de emergencia”.
Esta disposición, expuso el mandatario, tiene como objeto establecer como medida de preservación y cuidado de la salud pública el uso obligatorio de cubrebocas en las personas, así como otras medidas para prevenir la transmisión y riesgos de contagio del virus SARS-CoV-2, durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por dicha pandemia y hasta que la autoridad sanitaria estatal declare oficialmente su conclusión.
Así también, dijo, continúa la medida de sana distancia de dos metros de otras personas, las recomendaciones de que al toser o estornudar cubrirse con el ángulo interno del brazo, el evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y cara en general y lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente, así como usar gel antibacterial y demás medidas sanitarias que haya emitido o emita la autoridad sanitaria correspondiente.
En el documento enviado al Congreso, Peralta Sánchez puntualizó que se establece como obligatorio el uso de cubrebocas para la población en general que se encuentre en entornos y situaciones públicos, donde no se puedan aplicar medidas de contención como el distanciamiento físico; para las personas que tengan más de 60 años; para aquellas con enfermedades cardiovasculares o diabetes sacarina, neumopatía crónica, cáncer, enfermedad cerebrovascular, inmunodepresión; así como personas con cualquier síntoma indicativo de Covid-19.
La iniciativa también contempla las medidas a utilizar en oficinas públicas, en el transporte público y en establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios.
Cuando alguna persona se rehúse a portar cubrebocas en los términos señalados o incurra en actos de violencia por este motivo, la autoridad competente podrá aplicar las sanciones previstas en esta Ley de conformidad al procedimiento que en ésta se señala, así como en lo previsto por la demás normativa que resulte aplicable.
Planteó el Ejecutivo que las infracciones a esta Ley serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias competentes, y en su caso, por el Juez Cívico correspondiente, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito.
Las sanciones a las que se podrán hacer acreedoras las personas que incumplan con esta Ley contemplan amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total y arresto hasta por treinta y seis horas.
No obstante, entre las excepciones, la propuesta establece que no deben usar cubrebocas los menores de 2 años para evitar ahogamientos; cualquier persona que tenga problemas para respirar y las que no puedan quitarse el cubrebocas sin ayuda