Red de corresponsales.

  • La Corte concedió el freno mientras se resuelve el amparo debido a que la instalación, regulación y mantenimiento del PANAUT generaría una “inminente afectación presupuestaria” que pondría en peligro la autonomía del IFT.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó este martes una suspensión parcial de la implementación del padrón de usuarios de celulares, el cual obliga a las personas a entregar sus datos biométricos para poder tener acceso a una linea de teléfono móvil, solamente por falta de presupuesto mientras se resuelve la controversia constitucional interpuesta por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

La ministra Norma Piña rechazó otorgar la suspensión total contra la aplicación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), pero sí otorgó la suspensión al IFT que solicitó el regulador de telecomunicaciones.

“Por lo tanto, con el objetivo de preservar la materia del juicio, que como se dijo en párrafos que anteceden, constituyen la finalidad de esta medida cautelar, procede conceder la suspensión para el efecto de que el IFT, en salvaguarda de su autonomía presupuestaria, no realice las acciones dirigidas a afectar la partida presupuestal asignada con el fin de desplegar todas aquellas tendientes a instalar, operar, regular y mantener el panaut. ”, señaló la ministra en su resolución, de acuerdo con el documento consultado por Infobae México.

La Corte también consideró necesario establecer medidas necesarias para dar efectividad a la suspensión decretada. “Debe tomarse en cuenta que su otorgamiento tiene como mero efecto o consecuencia fáctica que, asimismo, se paralizan las acciones que se desprenden de las normas impugnadas relacionadas con las atribuciones conferidas al Instituto”, señaló la ministra Piña.

Por lo tanto, las acciones que se deben realizar para el desarrollo de la plataforma que concentrar a la información material del PANAUT, es decir, la emisión de las disposiciones administrativas de carácter general para su operación, las campañas y medios de información para la difusión del programa también “deben comprenderse dentro del otorgamiento de la suspensión”, añadió la ministra.

“Así como la consecuencia lógica de que no procede la aplicación de sanción de responsabilidad administrativa a que alude el párrafo segundo del artículo tercero transitorio impugnado” también se incluye en la suspensión, añadió la ministra Piña.

Por último, entre los acuerdos decretados en el incidente de suspensión de la controversia constitucional, la SCJN determinó que la medida de suspensión al surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, aunque advirtieron que puede modificarse o revocarse “derivado de algún hecho superveniente”, es decir, que ocurre después de la impugnación.

La creación del PANAUT fue aprobada por ambas Cámaras del Congreso mexicano. El objetivo primordial de la reforma, de acuerdo con el dictamen aprobado en la Cámara de DIputados y en el Senado con las mayorías de Morena, el partido del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, es frenar los delitos de extorsión y secuestros que, en muchos casos, se cometen desde los centros penitenciarios, a través de teléfonos celulares que ingresan de forma clandestina a las prisiones.

El padrón, define el dictamen, “es una base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil que cuente con números del Plan Técnico Fundamental de Numeración”.

El padrón contendra 10 datos diferentes, el número de línea telefónica móvil; la fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida con la tarjeta SIM; el nombre completo, o en su caso, denominación o razón social del usuario; su nacionalidad; su número de identificación oficial con fotografía y Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular de la línea.

Además, contendrá los datos biométricos del usuario, o en su caso, del representante legal de la persona moral; el domicilio del usuario; los datos del concesionario de telecomunicaciones, o en su caso, de los autorizados; y el esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea postpago o prepago.

La propuesta fue duramente criticada por inmiscuirse con datos personales y privados de los usuarios, algo que, apuntaron los expertos, fracasó contundentemente en el pasado. En términos generales, el Padrón es una nueva versión del Registro Nacional de Usuarios de Telecomunicaciones (RENAUT), un programa fallido creado en 2008 durante el gobierno del presidente Felipe Calderón”, (Red en Defensa de los Derechos Digitales).

El IFT no es el único órgano autónomo que ha impugnado el PANAUT. El INAI (Instituto de Transparencia mexicano)  ante la Suprema Corte en contra del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Sin embargo,  A finales de mayo, un Tribunal federal revocó un grupo de suspensiones provisionales que un juez había otorgado a ciudadanos mexicanos para que no surtieran efecto las consecuencias de la reforma que creó el padrón de usuarios de celulares.

La decisión del Tribunal federal argumenta que el PANAUT puede ser impugnado y los jueces federales pueden emitir suspensiones provisionales y definitivas, pero no por ahora, ya que primero deben cumplirse los plazos marcados en la reforma para que dicho padrón se establezca en el país.